Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal.
El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono establece la obligación de los Estados Parte de tomar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Con tal fin, México, como estado Parte de este Convenio y del Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, ha adoptado medidas administrativas para regular el consumo de las sustancias controladas por este instrumento internacional. Como parte de estas medidas administrativas, el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, permite obtener una cuota para la importación de las sustancias reguladas por este instrumento internacional, como una medida de control del consumo que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos por México.
Una cuota de importación es un monto máximo en volumen (kilogramos) establecido a los importadores de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal con el objetivo de cumplir con los compromisos de reducción o eliminación del consumo de dichas sustancias, conforme a los calendarios establecidos en dicho Protocolo.
Para conocer más sobre los requisitos del trámite, su fundamento jurídico e información adicional, te invitamos a consultar la ficha del trámite registrada en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEMARNAT-2020-071-002-A
Adicionalmente, está a disposición del público en general información adicional del trámite en la siguiente liga: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-2020-071-002-a-278491