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Plan de reducción de HFC


Enmienda de Kigali

El Plan de Implementación de la Enmienda de Kigali (KIP, por sus siglas en inglés), también conocido como Plan de reducción del consumo de HFC, contiene la estrategia general para la reducción gradual del consumo nacional de los HFC conforme a los compromisos adquiridos por México con motivo de la Enmienda de Kigali.

La Enmienda de Kigali es una enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Fue adoptada por la 28.ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal (MOP28) el 15 de octubre de 2016 en Kigali, Ruanda.

La Enmienda añade los hidrofluorocarbonos (HFC), potentes gases de efecto invernadero, a la lista de sustancias controladas por el Protocolo, el consumo de dichas sustancias se reducirá gradualmente.

Los HFC son sustancias químicas que contienen átomos de carbono, flúor e hidrógeno y son sustitutos de los HCFC. Son sustancias químicas empleadas principalmente como refrigerantes en sistemas de refrigeración y aire acondicionado (RAC) domésticos, comerciales e industriales. También se utilizan como agentes de soplado para la fabricación de espumas de poliuretano, como propelentes de productos en aerosol y extintores de fuego, y como solventes; tienen, en general, características idóneas en sus aplicaciones, con excepción de presentar un alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA), por lo que contribuyen al cambio climático.

A la característica que tienen estas sustancias de contribuir al calentamiento global se le conoce como Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). Un PCA compara el impacto climático de una tonelada de un gas de efecto invernadero en un período de tiempo dado (p. ej. 100 años) con una tonelada de dióxido de carbono (CO2).

Con el cumplimiento de la EK, México contribuye con acciones para abatir el cambio climático, considerando que, con la implementación a nivel global se reducirá la producción y el consumo de HFC en un 80% durante los próximos 30 años, y se podrá evitar hasta, 0.4°C de calentamiento global para finales de este siglo.

El Plan de Implementación de la Enmienda de Kigali (KIP) considera las siguientes acciones:

  • Desarrollar el mecanismo de asignación de cuota para la importación de HFC a partir del año 2024, e incluir su modalidad electrónica.
  • Fortalecimiento legal que permita dar cumplimiento con los compromisos de reducción del consumo de HFC: normas, estándares de competencias y habilidades, directrices para la adopción de refrigerantes de bajo PCA en edificios comerciales, supermercados, tiendas y centros de distribución, entre otros instrumentos regulatorios.
  • Plan de capacitación a oficiales de aduanas para prevenir el tráfico ilícito y equipamiento de las oficinas de aduanas para la identificación de sustancias refrigerantes.
  • Plan sectorial de espumas para la eliminación de HFC.
  • Plan de capacitación, evaluación, certificación y equipamiento a los técnicos del sector de refrigeración y aire acondicionado doméstico y comercial, así como de aire acondicionado automotriz, en buenas prácticas de manejo de los refrigerantes HFC y las alternativas de bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico, tales como hidrocarburos, refrigerantes sintéticos, CO2 y amoniaco.
  • Desarrollar proyectos demostrativos en el subsector servicios de instalación local y ensamblaje para su replicabilidad.
  • Realizar actividades habilitadoras para el reciclaje y regeneración de refrigerantes (RRR), así como el fortalecimiento de la red de centros RRR.

El Plan de Implementación de la Enmienda de Kigali se complementa también con el desarrollo de proyectos de la Estrategia de Eficiencia Energética.

Línea base de México para la reducción del consumo de HFC

La línea base de consumo de HFC del país es de 76,982,664 tCO2e.

Se determinó de conformidad con el artículo 5, párrafo 8 qua, inciso c) del Decreto Promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobada en Kigali, el quince de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; se construyó conforme a la media de los niveles calculados de consumo de hidrofluorocarbonos para los años 2020, 2021 y 2022, más el 65% del nivel de base del consumo de hidroclorofluorocarbonos; expresada en toneladas de bióxido de carbono equivalente (CO2e), como se indica a continuación:

Consumo de sustancias del Anexo F [hidrofluorocarbonos] en los Estados Unidos Mexicanos expresado en Toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e) Media de los niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F [hidrofluorocarbonos] para los años 2020, 2021 y 2022, expresada en Toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e) más 65% del nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C [hidroclorofluorocarbonos], expresado en toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e) resultado Línea base de consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) en los Estados Unidos Mexicanos, expresada en Toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e)
2020 2021 2022
48,211,034 47,994,455 95,644,142 63,949,877 + 13,032,787 = 76,982,664

El Gobierno de México determinó la línea base de consumo de HFC conforme a la información oficial de registros de importaciones y exportaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como la verificación de datos con empresas importadoras de HFC. Información que fue reportada en cumplimiento del Artículo 7 del Protocolo de Montreal ante el Secretariado de Ozono, que funge como el Secretariado del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Si quieres conocer más sobre los informes de México y la metodología para su elaboración puedes dirigirte al apartado de Reportes de consumo.

Compromisos de reducción gradual del consumo de los HFC a partir de la línea base de consumo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 8 qua, inciso a) del Decreto Promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobada en Kigali, el quince de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, México estableció medidas de control de consumo de HFC a partir del 1 de enero del año 2024, teniendo como objetivo la reducción del consumo nacional de HFC a partir de la línea base, las reducciones graduales son del 10% para el 1 de enero de 2029, 30% para el 1 de enero de 2035, 50% para el 1 de enero de 2040 y 80% para el 1 de enero de 2045, como se muestran en el siguiente gráfico:

Gráfica de Compromisos de Reducción de HFC

Para el cumplimiento de los compromisos de reducción México realizó acciones para la implementación temprana de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal: